En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por la ciudadana Macklensy Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.424.206, actuando como directora ejecutiva de la sociedad mercantil UNIÓN QUIMICA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 31, tomo 11-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07582726-0, con domicilio fiscal en la carretera nacional los Guayos, vía Guacara, sector Aromo Mocho, galpón Nº 39-351, los Guayos estado Carabobo, asistido por la abogada Trina Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/DJT/AR/201.....