Es por lo que este Tribunal de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio al C.I.C.P.C, a fin que practiquen la búsqueda y captura del sancionado de autos y lo trasladen al Internado Judicial del Edo. Sucre, ubicado en ésta ciudad, en virtud de su condición de mayor de edad. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C, solicitando la captura del referido y que el mismo sea solicitado a nivel nacional a través del Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Líbrese Boleta de Ingreso. Notifíquense a las partes. Así se decide.