este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARGENIS DEMETRIO SEQUERA OCHOA y ANA MARÍA REINOZA GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 25 de Agosto de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.