este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, practique la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERAS Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , conforme a las disposiciones de los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de garantizar la participación de tal institución en todo el procedimiento laboral (inclusive, en la fase de mediación que se desarrolla en la audiencia preliminar) y, en consecuencia, preservar la estabilidad del juicio y el cabal ejercicio de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, lo cual.....