Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MERIDA, dictada en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil uno, inserta a los folios 27, 28 y 29, a favor del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La entrega del adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la custodia de su legitimo padre ciudadano JOSE ADOLFO FLORES CEBALLOS, para que asuma su responsabilidad como Padre y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo. TERCERO: El cierre del presente expediente.