este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa DOMINGUEZ & CIA, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 1.005.261,22), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por Impuesto a los Activos Empresariales y la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 1.496.708,26), por concepto de intereses moratorios, advirtiendo este Ór.....