Este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera suficiente el contrato de Fianza debidamente autenticado en fecha trece (13) de Abril de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 11, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, mediante la cual VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, R.I.F. J-00002970-9, se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente "JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A." y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 72 del Código Orgánico Tributario, se decreta la Suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.