En el subexamine, se observa que esta alzada declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por los representantes judiciales de la recurrente ciudadana YESENIA SAAD SAAD, contra el auto dictado en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación contra la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2011, por considerar que la misma fue interpuesta extemporáneamente por tardía, la cual además de no encuadrar en uno de los supuestos del artículo 312 del Código Adjetivo Civil y la cuantía de la demanda no alcanza el monto exigido para casación, en ella se está ordenando al juez a quo admita en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada, esto es, se ordena la continuación del juicio, motivo por el cual este juzgador estima que el recurso extraordinario de casación anunciado por el ciudadano GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, parte demandant.....