-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESION FICTA DE LOS DEMANDADOS, y en consecuencia CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara por la ciudadana BARBI MILENA APONTE CUERVO contra los ciudadanos ALEXIS DEL CARMEN MARCANO RASCHIERY y LUISA MARIA PRADA ALCANTATA la, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Se condena a la parte demandada al pago de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs.f. 120.000,oo). Así como al pago de la indexación monetaria solicitada por la parte actora, la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo, calculado desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que se decrete firme el presente fallo inclusive, todo de conformidad con .....