Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.269.327, actuando en su condición de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil Multiservicios S.J. 2003, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 02, tomo 33-A, de fecha 13 de agosto de 2003, asistido por los abogados José Emilio Giménez Mendía y Alba Cristina Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.126 y 83.047, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 de junio de 2011, dictada por.....