/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el traslado de JUNIOR ANGEL ANGULO ABATTE, C.I. Nº V- 19.827.904, desde el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese; Publíquese; Ofície.....