UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PABLO MAURO RODRIGUEZ y YOLEIDA BEATRIZ MARTINEZ SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.368.784 y 10.774.812, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 1.986, anotado bajo el N° 236 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial se procrearon una hija, mayor de edad.....