DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras "A", "B", "C", "D1", "D2", "D3 y "D4", "E", "F", "G", "H", "I", así como las marcadas con los números 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7 5.1.8, 5.1.9, acompañadas al escrito libelar, y 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8 y 5.2.9, acompañadas al escrito de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Segundo: SE DESESTIMA la promoción contenida en el numeral 5.1. del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Tercero: SE INADMITE la prueba de inspección judicial marcada con el número 5.3, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actor.....