este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO; de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: BETTY RUESTER ORTEGA CABRERA Y PEDRO ANTONIO SANDOVAL GARRIDO, venezolano el primero y china la segunda, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.145.473 y V-18.108.108, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de abril de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 42, año 2014, que corre inserta en los folios 3 y 4 de este exp.....