DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de este Tribunal en razón de la materia, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer del presente juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano GABRIEL DE FREITAS MACHADO, actuando en su condición de Presidente de la compañía GRANELES SWITZERLAND S.A., en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GRANO DE ORO, C.A., ambas partes identificadas en la parte inicial de este fallo.