Con base en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Juez en Funciones de Control N° 08, LUIS AUGUSTO GONZALEZ GONZALEZ, de conocer la causa N° GP01-P-2006-019695, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, mediante acta levantada el día 22 de Julio de 2008, en virtud de la estrecha y manifiesta amistad, que ha existido y existe entre él y las partes, especialmente con la madre (fallecida ) de la víctima, hace mas de veinticinco (25) años; y en relación al imputado DANIEL ENRIQUE MORENO SALAS mas de dieciséis (16), reiterando que mantiene fuertes y estrechos lazos de amistad con la familia WEVER SOLIS, tanto con los abuelos maternos, Pedro Wever y Nora Solís, así como con las tías de la vícti.....