Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA RIVERO ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA BOLIVAR CON CALLE LA CRUZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 19,50 metros mas 13,00 metros con Juana Rojas, SUR: En línea de 3,77 metros con la Avenida Bolívar, ESTE: En línea de 48,50 metros con Olga Rojas de Mogollón y OESTE: En línea de 39,50 metros con calle La Cruz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.