En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ, venezolano, abogado, Procurador de Trabajadores, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.923.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.819, apoderado judicial del ciudadano GONZALEZ JOSE REINALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.880.635, contra la Empresa VIVIENDAS DE SALAMANCA, C.A., en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa No. 00136 de fecha 16 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda. En consecuencia, SE ORDENA a la referida Empresa el cumplimiento inmediato de lo decidido por la Inspectoría del Trabajo.....