Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Entrega del Vehículo marca chevrolet, modelo impala, color azul, placa FAO38P, serial carrocería 1L69DJV104304, motor DJV104304, AÑO 1979, clase automóvil, tipo sedan, uso particular EN PLENA PROPIEDAD MARIA JULIA LUZ AGUILAR DE FONSECA, CI 10374391. SEGUNDO: SEGUNDO: Se Exonera a la ciudadana MARIA JULIA LUZ AGUILAR DE FONSECA, CI 10374391 del pago de los gastos que generó el vehículo a causa del depósito, por cuanto los mismos serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales o lugares para los objetos pasivos del delito, toda vez que la ciudadana MARIA JULIA LUZ AGUILAR DE FONSECA, CI 10374391, ha sido victima de un delito c.....