Transcritas las anteriores normas, este Tribunal de la revisión y análisis del referido escrito presentado ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, considera que el mismo no cumple con las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que dicho acuerdo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que los motivan y de los derechos en ellos comprendidos, con lo cual no puede evidenciarse cuáles son los derechos transigidos por las partes, de los cuales se pueda disponer o no. Como consecuencia de ello, el documento suscrito por las partes no puede ser considerado como una transacción a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, razón por la cual no se le imparte la homologación como transacción laboral. No obstante a ello, se homologa el documento suscrito por las partes en fecha 10 de agosto de 2010, como acuerdo de pago de cantidades de .....