Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del AUTORIZAR AL DIRECTOR DE LA Cárcel Nacional de Maracaibo, para que realice el traslado del penado: LINAREZ MELENDEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.950; con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, en virtud de la solicitud realizada por la madre del penado de autos, y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; haciendo la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9, 11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si .....