Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 y 5 numerales 1, 2 y 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción, e impone las medidas de coerción, prevista en el literal "a", del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, " Detención en su propio Domicilio" bajo el cuidado y Vigilancia de Funcionarios Policiales para el Adolescente Encartado. Regístrese y Publíquese.