Con base a los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano ALBERTO JOSE BRICEÑO DUM, ampliamente identificado en autos, contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.