En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano IVAN ASENCIO MORALES contra la empresa ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDA C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.