DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados EDGAR JOSE TOVAR PALACIOS, Cédula de Identidad Nº 18.621.213, JOSE ANTONIO ROMERO SUAREZ, Cédula de Identidad Nº 12.700.369, y LUIS ALBERTO CARUCI TORREALBA, Cédula de Identidad Nº 7.434.653, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente para el ciudadano EDGAR JOSE TOVAR PALACIOS, Cédula de Identidad Nº 18.621.213, le fue imputada la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanc.....