Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER, EN PRIMERA INSTANCIA, de la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado SALIN RICHANI GUTIERREZ, procediendo en ejercicio de sus derechos, contra el ciudadano ALBERTO RAMON VIZCAYA SILVA; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda por distribución.
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