Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ALFREDO LARES COVA contra la ciudadana MARÍA CAROLINA PIETRI DE BARBER, ambas partes plenamente identificadas ab-inito y como consecuencia de ello, se resuelve el contrato cursante a los folios 9, 10, 11, 12, 13 Y 14 del presente expediente, el cual comenzó a regir a partir del 1º de agosto de 2004 y se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Pagar los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos ente el 1º de agosto de 2008 hasta el 1º de agosto de 2009, ambos inclusive, a razón de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) cada uno y hacer entrega real y efectiva a la parte actora del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número y letra 3.....