Se dictó decisión mediante la cual con relación al Cpítulo I, el mismo no constituye un medio de prueba quedando a cargo del Juez de mérito su valoración; Capítulo II, se admiten las documentales con mérito; Capítulo III, se admiten las documentales promovidas; Capítulo III se admite la ratificación de documentales emanadas de 3erceros conforme al artículo 483 del CPCP, ordenanadose la evacuación de la ciudadana Carolina Octavio Vegas; Capítulo IV se admite el hecho notorio y comunicacional; Capítulo V se admite la prueba de informes ordenando oficiar aL BCV, CVV, MPPF, ONCP y SUDEBAN; Capítulo VI se admite la prueba de informes ordenándose oficiar a SUNAVAL.