Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana ANGELA EMERITA PILOSO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 31 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por los ciudadanos MARÍA CEFERINA BUSTAMANTE DE LOCURSIO, FRANCO DANIEL LOCURSIO BUSTAMANTE, MARÍA EUGENIA LOCURSIO BUSTAMANTE y MARIANELA LOCURSIO BUSTAMANTE, contra la ciudadana ANGELA EMERITA PILOSO y en consecuencia: 1- ordena al demandado entregar el inmueble.....