Así las cosas, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción previamente mencionada, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio de cobro de bolívares, incoado por la institución financiera Mercantil, C.A, Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito.....