Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, de suspensión de efectos intentada por la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., representada por el Abogado RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.853.094, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.041, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00001, publicada en fecha 02 de Enero de 2014, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2013-01-02413, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pió Tamayo del Estado Lara, que declaró Con Lugar la DESMEJORA incoada por los ciudadanos PABLO CORTEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.323.953, en contra.....