Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Pablo Enrique Briceño Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.765, apoderado judicial de los ciudadanos Alberto Rafael Solórzano, José Gabriel Zurita, Carlos E. Solórzano, Enzo José Larez Alfonso, Miguel Antonio Suárez Rodríguez y Andrés Avelino, antes identificados, en contra de la Universidad de Oriente (UDO).