Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILFER JOSÉ LINARES; YOMAN ENRIQUE NUJICA RAMOS, ELVIS GUILLERMO MONTERO ANDRAUS, OCTAVIO ALBERTO DUGARTE GUERRERO, YOVANY RAFAEL VILLALONGA REYES y CARLOS ALBERTO SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.734.374, V-26.719.166, V-9.741.611, V-12.847.512, V-12.768.546 Y V-10.411.952, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES RAMON HIDALGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.675, interpusieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Acción de Amparo Constituci.....