Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de los recursos de apelación propuestos por la abogada LILIAN MORALES GARCÍA, en su condición de apoderada de la parte actora reconvenida y por los abogados ARTURO LEÓN PIÑANGO y KATIUSKA GALINDEZ DATICA, en su condición de apoderados de las empresas co-demandadas reconvinientes, contra la decisión definitiva dictada el 21 de enero de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, hoy con competencia Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, la sentencia recurrida adquiere firmeza y fuerza de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena la notificación de.....