este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana GLEDIS JOSEFINA ROJAS COVA, venezolana, concubina, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.643.621, a sus hijos ARGENIS JOSE HENRIQUEZ ROJAS, DARLENIS DEL VALLE HENRIQUEZ ROJAS, DARIELIS DEL CARMEN HENRIQUEZ ROJAS Y RAMON EMILIO HENRIQUEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.415.104, Nº V-21.379.334, Nº V-22.920.829 y Nº V-27.573.683, respectivamente; el derecho que les corresponde, en sus condiciones de concubina e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus.....