Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano WENHUA TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.147.920, debidamente asistido por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.954, contra las ciudadanas ANGELA DEL CARMEN MENDOZA, ANGELICA MARIA URANGA MENDOZA y ANAEL ROSIMAR URANGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.609.750, 21.126.958 y 24.925.697, respectivamente, debidamente asistidas por la abogado ANAIS CAROLINA TIRADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.....