Se dictó y se publicó decisión mediante la cual este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.-Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por la abogada María del Carmen Pinto inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.995, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER EDUARDO BELTRAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.456.688, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CREPÚSCULO C.A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS, adscrito a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SAREN). 2. ADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta, en consecuencia, se ordena: 2.1. la CITACIÓN del o la Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica.....