DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FREDDY FIGUEROA, Cédula de Identidad N° 16.956.606, de 24 años de edad, de profesión u oficio caletero hijo de MIRELLA FIGUEROA y GERARDO GONZALEZ, residenciado calle 13 entre 2 y 3 Santa Isabel casa n° 2 -128 , casa sin frisar donde era la farmacia La Villa por la presunta comisión de el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de ley . En perjuicio del Estado Venezolano. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las.....