DISPOSITIVA
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda la distribución, fije la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En consecuencia, se declara NULO el auto dictado en fecha 11/7/2002 que corre al folio 27 de autos, así como las actuaciones practicadas con posterioridad.