de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ESNEIDER JOSE MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.846.307, residenciado en la Carretera Barquisimeto Acarigua, Caserío Chupa La Flor, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Artículo 422 numerales 2º y 1º del Código Penal, en perjuicio de Melvi Graciela Pérez, Alexis Rafel Mujica y María Rosalía Tovar. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.