Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo solicitada por el Abg. Eduardo Guerra en representación del penado José Eduardo Quijada Rodríguez por ausencia del requisito temporal indispensable exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ...