DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO cursante al folio 4, intentado por el ciudadano AMADO ANTONIO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 9.578.206, domiciliado en la Avenida 14 entre Calles 10 y 11, Barrio San Rafael, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 90.085. En contra de la ciudadana MARIA PALMIRA VARGAS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 2.596.515, domiciliada en la Avenida 14 entre Calles 10 y 11, Barrio San Rafael, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Así mismo Expídase copia certificada la presente sentencia para que sea agregada al.....