/Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del COPP fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 12-10-04. a favor de la ciudadana JOSÉ RAFAEL ESPINOZA, este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL ESPINOZA antes identificado, Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIELA COROMOTO CASTILLO DE VERDE, antes identificada. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.