Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que el adolescente (Identidad Omitida), cumplía la medida de Privación de Libertad; y en consecuencia la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a las cuales fue condenado; y en consecuencia ordena su desincorporación del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, y trasladarlo al CORECUID el día 13-10-2005 a las 8:00 a.m., y presten la colaboración para que el mismo sea trasladado inmediatamente a la Granja El Oasis en Carora, por cuanto reciben sólo en horas de la mañana. Librese oficio al CORECUID, al Centro Granja El Oasis Municipio torres Carora, y boleta de traslado. Ofíciese al director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins manifestándole la decisión así como al tribunal de Control No. 02 del Sistema Ordinario, donde se le sigue causa bajo el No. KP01- 2 y se le remita copia de los exámenes clínicos e informes psicológicos que.....