Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de junio de 1993, dictada por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL QUINTAL, abogado, identificado con cédula N° 7.371.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 36.571, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA VENCEDORA, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta.....