En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con el N° 1429, folio 215, correspondiente a los libros del año 1989 llevados por ante ése Despacho, en los siguientes términos: donde dice "CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ ROA", debe decir "CARLOS RODRIGO GONZALEZ ROA", dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio.