En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por el Ciudadano Vitelio Herrera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.092.232, en contra de los ciudadanos Ruth Díaz Bello, Andy Salcedo, y Piero Lo Mónaco, en su condición de Profesores de la Universidad Central de Venezuela quienes a juicio del quejoso, le negaron la Inscripción en el componente docente de la Escuela de Educación de esa casa de estudios; acción que ejerció de conformidad con lo establecido en los artículos 102, 27, 78, 80, y 103 al 106 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.