En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: VICTOR HUGO RODRIGUEZ BURGOS, LARIZZA ALEJANDRA RODRIGUEZ DUDAMEL, VICTOR HUGO RODRIGUEZ DUDAMEL, KARLA CAROLINA RODRIGUEZ y GIAN FRANCO RODRIGUEZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.863.171, 12.690.315, V-13.181.937, V-14.003.032 y V-14.003.033, respectivamente, en su condición esposo e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara DILCIA DOMINGA DUDAMEL DE RODRIGUEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.