Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 07-08-02-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha que el Abogado en ejercicio PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.603.587, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas KEILA PASTORA y LISBETH MARIA PEÑA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.429.793 y V.-11.265.653, respectivamente, ambas de este domicilio, no ha consignado prueba de los hechos alegados tal y como lo establece el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL. Así se decide.-