Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano: FRANKLIN EDUARDO MILLAN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.536.925, venezolano, fecha de nacimiento: 03/05/85, 23 años, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Pesca Deportiva, residenciado en Cabudare, GUAMASIRE calle el Araguaney casa s/n de adobe, frente al árbol de Araguaney, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 Orinal 1° del Código Penal, asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía tanto documentales como testifícales. SEGUNDO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, ABOGADA ERIKA MERÍA TOUSSAINT por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto e.....